Estoy pensando en adquirir una casilla rodante de tiro, las pequeñas para salidas rápidas y de breve tiempo, algunos de los modelos que realizan los fabricantes de teardrops en la Argentina.

A la hora de elegir nuestro fabricante también debemos conocer que dice la ley de tránsito para conducir trailers o casillas rodantes, que reglamentaciones, consideraciones y consejos a tener en cuenta antes de salir a la ruta con tranquilidad.
Qué dice la ley de tránsito?
En resúmen la reglamentación vigente dice que la casilla rodante debe mostrar en la parte trasera una placa de identificación del vehículo que la remolca. Es una patente deber ser la nueva de color rojo con el número de la patente del auto
NO VA MAS LA PATENTE con el 101
Debe llevar las líneas en cintas refractarias, blancas de costado y rojas traseras. También el círculo de velocidad máxima, generalmente 80Km consulte con el fabricante.
El fabricante expide un certificado de fabricación, llevarlo como así también su factura puede ser podido por la policía caminera, más aún en fronteras.
El carnet de conducir debe ser el de categoría B2 que autoriza la conducción con casa rodante no motorizada, la categoría B1 habilita a motorhomes o casilla rodante motorizada, ésto a veces presenta a confusión. (B2 habilita a vehículos de tiro de hasta 750 kg)
La casa rodante o trailer lleva un seguro obligatorio ADICIONAL al del vehículo, es un seguro contra terceros solamente del vehículo remolcado.
El enganche de la rodante deberá poseer 2 cadenas adicionales a “la bocha”, en caso de soltarse la misma quedará sujeto a la rodante al vehículo por las cadenas.
Las luces del vehículo rodante de arrastre deberá tener luces sincronizadas de posición, stop y giro.
Cuando no se utiliza el vehículo de arrastre SE DEBE QUITAR la bocha del enganche o podrá llevar multa.
Nuevo Post Enero 2022: Cómo patentar un trailer usado Paso a Paso | Autos y Camionetas Blog (chetoba.com.ar)
Algunos consejos para conducir con una casilla rodante.

El conjunto (vehículo de tiro más el remolque) será más pesado y largo de lo normal, tenga ésto presente a la hora de sobre pasar a otro vehículo.
El hecho de ser un vehículo más pesado hará que sea necesario más distancia de frenado.
Practique mucho antes de salir a la ruta el doblar, estacional y maniobrar con el trailer.
El viento y maniobras bruscas resultarán en desestabilización del vehículo, conduzca con cuidado.
Evite utilizar la marcha directa, 5ta o 6ta con un remolque si el peso es similar a la mitad del vehículo motorizado, ésto afecta la tracción (diferencial por ejemplo)
Verifique siempre el estado de los neumáticos del trailer o rodante, tanto la presión como el dibujo de las cubiertas.
Cuando remolca un vehículo conserve siempre la derecha para facilitar el sobre paso a otros vehículos
En rutas de doble mano esté atento a los cambios en la conducción que le genera el viento real y el aparente originado por grandes vehículos que circulan en sentido contrario, si nota un importante desbalanceo deténgase hasta que mejoren las condiciones o haga revisar todo el conjunto para circular con seguridad (lanza muy larga, vehículo arrastrado demasiado grande para el vehículo de tiro, etc)
Anticipe cada maniobra con las luces de giro. Tenga en cuenta el largo del vehículo completo a la hora de tomar curvas cerradas o giro en calles.
Las ruedas del trailer o rodante no copian la huella del vehículo original de forma exacta, sobre todo si difiere el ancho de la trocha (distancia entre ruedas de un mismo eje)
En lo posible evite la marcha reversa con un vehículo de arrastre, de preferencia utilice asistencia de otra persona para las maniobras ya que el vehículo tirado responde al revés del volante y no siempre entra en el campo visual del espejo retrovisor
Si desea aportar información adicional por vuestra experiencia en rutas por favor las puede agregar en los comentarios abajo.
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By Chetoba 2021 / 2022
Nueva LEY DE TRANSITO (2019) para vehículos de REMOLQUES
Publicación del Boletín Oficial
Ministerio de justicia y derechos humanos dirección nacional de los registros nacionales de la propiedad del automotor y de créditos prendarios
Disposición 323/2019 – DI-2019-323-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019 VISTO la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, su Decreto reglamentario Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, la Resolución N° RESOL-2018-928-APN-MJ del 19 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Disposiciones Nros. 1136 del 11 de diciembre de 1996 y DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ del 16 de abril de 2018 de esta Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso d) del artículo 33, Título V del ANEXO 1 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 -modificado por el artículo 9º del Decreto Nº 32 del 10 de enero de 2018-, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, establece en su parte pertinente que “(…) los acoplados, remolques y Tráileres destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias se establezca”, en cuyo caso se prevé que “(…) dichos vehículos portarán una placa identificatoria alternativa”.
Que por conducto de la Resolución enunciada en el Visto se han introducido modificaciones en el Anexo I del Convenio Marco suscripto por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) en el marco de la Leyes Nros. 23.283 y 23.412, registrado bajo el número M.J. y D.H. Nº 1797 del 17 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, con el objeto de incorporar, entre otras cosas, la “Placa de Identificación Metálica para Tráileres”, a la nómina de elementos registrales que suministra el mencionado Ente Cooperador.
Que, en esa senda, esta Dirección Nacional emitió la Disposición DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ que aprobó el modelo de “Placa de Identificación Metálica para Tráileres” y reguló el procedimiento para su obtención (Sección 14ª, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, denominada “Expedición de Placa de Identificación Alternativa para Tráileres destinados al traslado de Equipaje, Pequeñas Embarcaciones Deportivas o Elementos de Recreación Familiar”), que entrará en vigencia cuando así lo disponga este organismo.
Que, en la actualidad, estos pequeños remolques circulan de conformidad con lo establecido en la Disposición D.N. N° 1136/96, con una placa de libre impresión que contiene el número del dominio del automotor que lo remolca, precedido por el número “101”.
Que, en ese marco, resulta oportuno disponer la entrada en vigencia de las citadas previsiones normativas, introduciendo cambios en la operatoria oportunamente aprobada para dotar de un elemento identificatorio externo a los vehículos de remolque de la categoría O1 (definidos por su peso máximo -incluyendo la carga- de SETECIENTOS CINCUENTA (750) kilogramos), destinados a actividades recreativas.
Que, a ese respecto, corresponde destacar que el artículo 2° de la Resolución RESOL-2018-928-APN-MJ instruye a esta Dirección Nacional para que el trámite de solicitud de la “Placa de Identificación Metálica para Tráileres” sea gestionado de manera digital, sin costo alguno por ese concepto.
Que, por lo expuesto, se entiende que se encuentran dadas las condiciones para disponer la vigencia de lo establecido en la Disposición N° DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ en relación con los remolques de la categoría O1 destinados a actividades recreativas.
Que, no obstante lo expuesto, y en atención a que en la actualidad, como ya se indicara, estos vehículos circulan en cumplimiento de lo establecido en la Disposición D.N. N° 1136/96, que es una norma emanada de esta Dirección Nacional, corresponde establecer un plazo razonable para que regularicen su situación y circulen con la placa cuya expedición se regula en la presente norma.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y el artículo 2° de la Resolución RESOL-2018-928-APN-MJ.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por la que obra como Anexo (IF-2019-85368275-APN-DNRNPACP#MJ) de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los Tráileres categoría O1 destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, que en la actualidad se encuentren identificados mediante el procedimiento establecido en la Disposición N° 1136/96 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, deberán adecuarse a lo dispuesto en la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor dentro de los DOCE (12) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día 1° de noviembre de 2019, oportunidad en que también cobrarán vigencia los artículos 5°, 7°, 11 y 12 de la Disposición N° DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar Agost Carreño
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2019 N° 72578/19 v. 25/09/2019
159 Comentarios
hola queria consultar como monologar una casilla
Hola Patricia, para homologar una rodante tenés que ir al Registro automotor si es motorhome y pedir info de quienes y dónde podés hacer la verificación, conlleva cambio de título además del técnico y otros gastos, realmente es caro el trámite. Si es casilla de tiro no tengo experiencia pero la gente de MacTrailer te podrá asesorar, fijate con ellos. Suerte
hola, yo repare una casilla rodante y el dueño no la vino a buscar y no se nada de el… que puedo hacer para quedarmela o como la transfiero a mi nombre??
Hola Darío, que caso raro. No estará adentro? jajajaja. Cuánto tiempo pasó que desapareció? Debería tener familia seguramente, si algo malo le pasó a éste señor tiene que tener herederos. Hay que ver si la tenía registrada, saldrá en la declaratoria de bienes. Tendrías que ver a un abogado especialista en propiedad privada. Es raro. No tenés la dirección? Fuiste a ver si vive?
Hola entiendo que una casa rodante dependiendo del tamaño deberá contar con doble eje, sabés a partir de qué tamaño deberá ser así? Gracias!
Hola Marcos. Ésto depende más de la estructura, el peso, el alto, no sé qué dice la ley y si existe alguna, pero colocar un eje más a un vehículo va a depender del diseño que de lo legal. El fabricante sabrá lo que diseña. Saludos
Los tráiler o rodantes que cinta de peligro debe llevar atras y a los costados?
Depende del tamaño, están saliendo nuevas leyes del tema trailer, no hay mucha claridad, preguntale a la gente de MacTrail. De todos modos no sobran ni molestan ésas cintas de seguridad. Saludos, lamento no poder aportarte mejor info de mi parte
Hola, quisiera saber si puedo convertir un Dahiatsu wide como trailer o casa rodante no tiene motor! Puedo circular o nececito homologar? Y dónde se hace!! Muchas Gracias!!!
Hola Christian, todo vehículo que lleves atrás deberá estar homologado, no en sí la Dahiatsu que ya sería un vehículo, es que al ir atrás deja de serlo para convertirse en un trailer.
Hola Che Toba.compré una mini rodante de 300 kilos y la tengo que ir a buscar a 250 km de mi localidad. Se de ma placa con el 101 y mi patente, se de asegurar el auto y mini,luces y certificado de fabricación de la mini. ¿Que condicionamiento más me hace falta para no tener problemas con mi seguridad y la ley?
Hola Alejandro. Qué lindas las mini rodantes. Creo que en MARZO la patente 101 ya no corre más, hay que hacer la nueva, llevará el mismo número que la de tu auto pero en lugar de decir Argentina en Celeste arriba lo dirá en ROJO. Ahí te hacen verificar la rodante tipo una ITV y te dirán si precisás algo más.
Buscá info en la web de tránsito o en el registro automotor que te toca por tu domicilio.
Suerte y mantenenos al tanto de novedades para próximos rodanteros. Felicitaciones por la rodante nueva
Gracias Che Toba. Y …con respecto a franjas refractaria ,matafuego y cartel de máxima? Tiene que llevar?
Hola. Puede que si sea necesario el cartel de máxima, el resto no lo sé, de todos modo no estaría mal llevar matafuego y la franja refractaria realmente ayuda un montón, siempre y no es algo que moleste, yo las pondría. Yo se lo puse a mi motorhome aunque por el largo nadie me lo pidió.
Abrazo
Hola Alejandro.
Necesitás la patente con el 101 y el número del vehículo tractor. (hasta noviembre de este año esa sigue vigente)
Luego necesitás el boleto compra venta con los datos de la casilla y los tuyos (funciona como factura de compra o su equivalente en el coche como título de propiedad. Ese documento yo lo plastifique y lo llevo con los documentos del coche.
El seguro a tu nombre para la casilla, además del coche.
Luego el logo de 80 de máxima, no va ni 90 ni 100 ni 110, eso es como trailer si es mini y son 80 al igual que una rodante común.
Y por último cintura retroreflectiva zebrada, la que usa el los camiones con rojo y blanco.
Acá la info completa con medidas y ubicación.
http://www.aprocam.org.ar/archivos/legislacion/1257958014_bandas-reflectivas.pdf
Ojo que es lo primero que la policía controla, el matafuego también, pero la patente, cintas y logo de velocidad es lo primero que miran, después el seguro y el boleto de compra.
Espero te sirva.
GENIO MAXIMILIANO, muchas gracias, voy a destacar tu comentario en la nota. Muy buena tu experiencia, yo no tengo ninguna así que la info que le brindé al pobre ALejando estaba orientada desde lo que sabía de cuando había consultado y algo de sentido común, lejos no estaba pero es bueno tenerlo claro. Gracias de nuevo
Consulta tengo una casilla pero no tengo ningún papel pero en la lanza está la chapa con los datos del fabricante el número de unidad y el modelo con esos datos puedo hacer los papeles????
Hay una nueva patente para casas rodantes, seguramente con ésos datos tendrás la info al menos para reunirlos o que la persona que hace la inspección técnica los use para hacer testimonio y te habilitan. Yo hice el paso de furgón a motorhome y de muchas cosas no tenía factura, entonces de las que no tenía me hicieron hacer una DDJJ de compra en una escribanía. Yo siempre digo que ése tipo de trámite se hace en 3 veces. Vas y lo empezás, te piden cosas, llevás todo, algo no te avisaron o te agregan y a la tercera con suerte se termina. Pero hay que empezarlo de una vez, no queda otra. Es Argentina paso a paso, nada bien reglamentado jajaja. Suerte che!
Que ancho de trocha debe de tener un CR si el ancho del vehículo es 2,15 más? Tiene que tener el mismo ancho? O se puede hacer 2,30 por ejemplo
Hola Mario, he visto en la ruta vehículos más ancho pero no sé que dice la ley. Si vas a construir un trailer lo ideal es que tenga menor trocha por peso y resistencia al aire, pero yo si tuviera que hacer uno lo haría de la misma trocha, no sé que tanto se ahorra en aerodinamia, si seguro en peso, si es más grande tiene 3 contras, será más pesado y hay que ver qué tanto más por un tema de requerir frenos extras al del vehículo, el tema de la resitencia al viento y el manejo.
Digo lo de manejo porque si la trocha es el mismo y se analiza el largo de la lanza respecto del vehículo es posible que el trailer lleve exáctamente la misma pisada que las ruedas traseras, de manera tal que se hace más simple la conducción del vehículo cuando en maniobras hay que calcular que se lleva alto atrás, sin olvidar éso para no hacer un desastre jajaja. Pero ésto te lo digo en base a mi poca experiencia pero si haber investigado bastante el tema, NO SE COMO ES DE CARA A LA LEY, te puede asesorar muy bien seguramente el fabricante del trailer o CR. Buscá a la gente de Mac Trail, creo que ellos son los que más saben
Suerte
Saludos
Hola quisiera hacer una consulta yo vivo en Chile XXII región de Magallanes y el otro día fui a río turbio argentina. Pregunte si existe un seguro para casas rodantes para transitar por argentina así como uno compra para vehículo. Favor responder gracias saludos.
Hola Luis. Si existe el seguro para rodantes y trailers, de hecho creo que es obligatorio, lo que no sé es si puedes asegurar a uno con patente extranjera, tendrás que consultar con alguna compañía o varias a ver qué te dicen. Saludos, te agradecería nos cuentes si pudiste hacerlo con qué empresas lograste resolver la inquietud o la necesidad. Muchas gracias
buenas noches tengo una casa rodante. y no tiene papeles. que debo hacer? gracias
Lorenzo, vas a tener que hablar con el que te la vendió, o el fabricante, o declarar que la hiciste vos, vas a precisar algunos comprobantes del material comprado y posar por una inspección tipo VTV y empezar a armar los papeles de la misma para poder circular. Empezá por el fabricante o vendedor a preguntar.
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