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Reglamento y consejos conducción Casillas Rodantes

Estoy pensando en adquirir una casilla rodante de tiro, las pequeñas para salidas rápidas y de breve tiempo, algunos de los modelos que realizan los fabricantes de teardrops en la Argentina.

mini-rodante-argentina

A la hora de elegir nuestro fabricante también debemos conocer que dice la ley de tránsito para conducir trailers o casillas rodantes, que reglamentaciones, consideraciones y consejos a tener en cuenta antes de salir a la ruta con tranquilidad.

Qué dice la ley de tránsito?

En resúmen la reglamentación vigente dice que la casilla rodante debe mostrar en la parte trasera una placa de identificación del vehículo que la remolca. Es una patente deber ser la nueva de color rojo con el número de la patente del auto

NO VA MAS LA PATENTE con el 101

Debe llevar las líneas en cintas refractarias, blancas de costado y rojas traseras. También el círculo de velocidad máxima, generalmente 80Km consulte con el fabricante.

El fabricante expide un certificado de fabricación, llevarlo como así también su factura puede ser podido por la policía caminera, más aún en fronteras.

El carnet de conducir debe ser el de categoría B2 que autoriza la conducción con casa rodante no motorizada, la categoría B1 habilita a motorhomes o casilla rodante motorizada, ésto a veces presenta a confusión. (B2 habilita a vehículos de tiro de hasta 750 kg)

La casa rodante o trailer lleva un seguro obligatorio ADICIONAL al del vehículo, es un seguro contra terceros solamente del vehículo remolcado.

El enganche de la rodante deberá poseer 2 cadenas adicionales a “la bocha”, en caso de soltarse la misma quedará sujeto a la rodante al vehículo por las cadenas.

Las luces del vehículo rodante de arrastre deberá tener luces sincronizadas de posición, stop y giro.

Cuando no se utiliza el vehículo de arrastre SE DEBE QUITAR la bocha del enganche o podrá llevar multa.

Nuevo Post Enero 2022: Cómo patentar un trailer usado Paso a Paso | Autos y Camionetas Blog (chetoba.com.ar)

Algunos consejos para conducir con una casilla rodante.

Reglamento y consejos conducción Casillas Rodantes
Medidas de seguridad para vehículos a remolque

El conjunto (vehículo de tiro más el remolque) será más pesado y largo de lo normal, tenga ésto presente a la hora de sobre pasar a otro vehículo.

El hecho de ser un vehículo más pesado hará que sea necesario más distancia de frenado.

Practique mucho antes de salir a la ruta el doblar, estacional y maniobrar con el trailer.

El viento y maniobras bruscas resultarán en desestabilización del vehículo, conduzca con cuidado.

Evite utilizar la marcha directa, 5ta o 6ta con un remolque si el peso es similar a la mitad del vehículo motorizado, ésto afecta la tracción (diferencial por ejemplo)

Verifique siempre el estado de los neumáticos del trailer o rodante, tanto la presión como el dibujo de las cubiertas.

Cuando remolca un vehículo conserve siempre la derecha para facilitar el sobre paso a otros vehículos

En rutas de doble mano esté atento a los cambios en la conducción que le genera el viento real y el aparente originado por grandes vehículos que circulan en sentido contrario, si nota un importante desbalanceo deténgase hasta que mejoren las condiciones o haga revisar todo el conjunto para circular con seguridad (lanza muy larga, vehículo arrastrado demasiado grande para el vehículo de tiro, etc)

Anticipe cada maniobra con las luces de giro. Tenga en cuenta el largo del vehículo completo a la hora de tomar curvas cerradas o giro en calles.

Las ruedas del trailer o rodante no copian la huella del vehículo original de forma exacta, sobre todo si difiere el ancho de la trocha (distancia entre ruedas de un mismo eje)

En lo posible evite la marcha reversa con un vehículo de arrastre, de preferencia utilice asistencia de otra persona para las maniobras ya que el vehículo tirado responde al revés del volante y no siempre entra en el campo visual del espejo retrovisor

Si desea aportar información adicional por vuestra experiencia en rutas por favor las puede agregar en los comentarios abajo.

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By Chetoba 2021 / 2022

Nueva LEY DE TRANSITO (2019) para vehículos de REMOLQUES

Publicación del Boletín Oficial
Ministerio de justicia y derechos humanos dirección nacional de los registros nacionales de la propiedad del automotor y de créditos prendarios
Disposición 323/2019 – DI-2019-323-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019 VISTO la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, su Decreto reglamentario Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, la Resolución N° RESOL-2018-928-APN-MJ del 19 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Disposiciones Nros. 1136 del 11 de diciembre de 1996 y DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ del 16 de abril de 2018 de esta Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso d) del artículo 33, Título V del ANEXO 1 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 -modificado por el artículo 9º del Decreto Nº 32 del 10 de enero de 2018-, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, establece en su parte pertinente que “(…) los acoplados, remolques y Tráileres destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias se establezca”, en cuyo caso se prevé que “(…) dichos vehículos portarán una placa identificatoria alternativa”.

Que por conducto de la Resolución enunciada en el Visto se han introducido modificaciones en el Anexo I del Convenio Marco suscripto por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) en el marco de la Leyes Nros. 23.283 y 23.412, registrado bajo el número M.J. y D.H. Nº 1797 del 17 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, con el objeto de incorporar, entre otras cosas, la “Placa de Identificación Metálica para Tráileres”, a la nómina de elementos registrales que suministra el mencionado Ente Cooperador.

Que, en esa senda, esta Dirección Nacional emitió la Disposición DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ que aprobó el modelo de “Placa de Identificación Metálica para Tráileres” y reguló el procedimiento para su obtención (Sección 14ª, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, denominada “Expedición de Placa de Identificación Alternativa para Tráileres destinados al traslado de Equipaje, Pequeñas Embarcaciones Deportivas o Elementos de Recreación Familiar”), que entrará en vigencia cuando así lo disponga este organismo.

Que, en la actualidad, estos pequeños remolques circulan de conformidad con lo establecido en la Disposición D.N. N° 1136/96, con una placa de libre impresión que contiene el número del dominio del automotor que lo remolca, precedido por el número “101”.

Que, en ese marco, resulta oportuno disponer la entrada en vigencia de las citadas previsiones normativas, introduciendo cambios en la operatoria oportunamente aprobada para dotar de un elemento identificatorio externo a los vehículos de remolque de la categoría O1 (definidos por su peso máximo -incluyendo la carga- de SETECIENTOS CINCUENTA (750) kilogramos), destinados a actividades recreativas.

Que, a ese respecto, corresponde destacar que el artículo 2° de la Resolución RESOL-2018-928-APN-MJ instruye a esta Dirección Nacional para que el trámite de solicitud de la “Placa de Identificación Metálica para Tráileres” sea gestionado de manera digital, sin costo alguno por ese concepto.

Que, por lo expuesto, se entiende que se encuentran dadas las condiciones para disponer la vigencia de lo establecido en la Disposición N° DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ en relación con los remolques de la categoría O1 destinados a actividades recreativas.

Que, no obstante lo expuesto, y en atención a que en la actualidad, como ya se indicara, estos vehículos circulan en cumplimiento de lo establecido en la Disposición D.N. N° 1136/96, que es una norma emanada de esta Dirección Nacional, corresponde establecer un plazo razonable para que regularicen su situación y circulen con la placa cuya expedición se regula en la presente norma.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y el artículo 2° de la Resolución RESOL-2018-928-APN-MJ.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por la que obra como Anexo (IF-2019-85368275-APN-DNRNPACP#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los Tráileres categoría O1 destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, que en la actualidad se encuentren identificados mediante el procedimiento establecido en la Disposición N° 1136/96 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, deberán adecuarse a lo dispuesto en la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor dentro de los DOCE (12) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día 1° de noviembre de 2019, oportunidad en que también cobrarán vigencia los artículos 5°, 7°, 11 y 12 de la Disposición N° DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar Agost Carreño

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/09/2019 N° 72578/19 v. 25/09/2019

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Me ayuda mucho si comparten mi trabajo.

DUDAS Y COMENTARIOS AL FINAL DE LA PAGINA

163 Comentarios

    • Hola. Tenés que conseguir un manual, en alguna parte del mismo dice la capacidad de remolque, no lo excedas del peso máximo, ni de la velocidad ni de la marcha que indique el manual.
      Saludos

  1. Hola, cual sería la licencia habilitante para remolcar una casilla rodante de 2 ejes (supera los 750kg.)

    • Hola, LA B2 es hasta remolque de 750 kilos, es la que yo tengo, así que si lo supera tiene que ser la que le sigue, que no sé si es B3 o si pasa a C1 o algo así, yo antes tenía B1 y pasé a B2 al comprar el motorhome que pesa menos de 3500 kilos
      Saludos

    • Hola Oscar, las licencias otorgadas incluyen algunos permisos para conducción con trailers o motorhome, en mi ciudad tenemos una licencia especial, no es la nacional, es una acorde al convenio de Ginebra, incluso es válida internacionalmente, no me preguntes por qué este pequeño municipio de Córdoba lo tiene (Ciudad de Villa Nueva) en la misma lo especifica, pero no sé como será la licencia Nacional que se otorga en el 98% del resto del país, deberías consultar, pero entiendo que si, que hay categorías, tendrías que ver la tuya que incluye, tal vez puedas preguntar en tu municipio. Lamento no ser más específico. Abrazo

  2. Buenas tardes señor, estoy pensando en comprar una casilla rodante usada ,que es lo que tengo que pedir a la hora de hacer el negocio, una vez realizada la compra cuales serían los pasos a seguir, mi pensamiento es viajar a Córdoba y yo me encuentro en santa cruz y pienso que debo pasar por 4 provincias y la más complicada por la policía caminera es Córdoba, no me gustaría tener que dejar la casilla, en definitiva dígame que necesito para circular tranquilo, fuera de lo que es luces obligatoria desde ya muchas gracias por su respuesta

    • Estimado Carlos. Lo ideal es que compres una ya homologada, con la patente nueva, si el vendedor tiene la patente vieja entonces te transfiere el problema, la otra es que vos la hagas homologar, pero en Córdoba, por más rápido que sea quizás demores 1 semana y luego no sé si debés presentar todo en el registro de Córdoba o en Santa Cruz.
      Hay información nueva al respecto, pegale una leída a la siguiente página, tenés links directos y oficiales a la DNRPA, podrás consultar ahí, pero lo ideal es que, si no te dan los plazos para llegar a Santa Cruz y hacer todo tranquilo desde tu casa, le pidas el dueño actual que te tramite la nueva patente, llegado el caso tu te haces cargo de los gastos pero que te haga el favor.
      Suerte, fijate como están las fechas límites de uso de la patente vieja en ésta página que menciono en el artículo https://www.chetoba.com.ar/patentamiento-2022-para-trailers-y-casas-rodantes.php

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