Estoy pensando en adquirir una casilla rodante de tiro, las pequeñas para salidas rápidas y de breve tiempo, algunos de los modelos que realizan los fabricantes de teardrops en la Argentina.

A la hora de elegir nuestro fabricante también debemos conocer que dice la ley de tránsito para conducir trailers o casillas rodantes, que reglamentaciones, consideraciones y consejos a tener en cuenta antes de salir a la ruta con tranquilidad.
Qué dice la ley de tránsito?
En resúmen la reglamentación vigente dice que la casilla rodante debe mostrar en la parte trasera una placa de identificación del vehículo que la remolca. Es una patente deber ser la nueva de color rojo con el número de la patente del auto
NO VA MAS LA PATENTE con el 101
Debe llevar las líneas en cintas refractarias, blancas de costado y rojas traseras. También el círculo de velocidad máxima, generalmente 80Km consulte con el fabricante.
El fabricante expide un certificado de fabricación, llevarlo como así también su factura puede ser podido por la policía caminera, más aún en fronteras.
El carnet de conducir debe ser el de categoría B2 que autoriza la conducción con casa rodante no motorizada, la categoría B1 habilita a motorhomes o casilla rodante motorizada, ésto a veces presenta a confusión. (B2 habilita a vehículos de tiro de hasta 750 kg)
La casa rodante o trailer lleva un seguro obligatorio ADICIONAL al del vehículo, es un seguro contra terceros solamente del vehículo remolcado.
El enganche de la rodante deberá poseer 2 cadenas adicionales a “la bocha”, en caso de soltarse la misma quedará sujeto a la rodante al vehículo por las cadenas.
Las luces del vehículo rodante de arrastre deberá tener luces sincronizadas de posición, stop y giro.
Cuando no se utiliza el vehículo de arrastre SE DEBE QUITAR la bocha del enganche o podrá llevar multa.
Algunos consejos para conducir con una casilla rodante.

El conjunto (vehículo de tiro más el remolque) será más pesado y largo de lo normal, tenga ésto presente a la hora de sobre pasar a otro vehículo.
El hecho de ser un vehículo más pesado hará que sea necesario más distancia de frenado.
Practique mucho antes de salir a la ruta el doblar, estacional y maniobrar con el trailer.
El viento y maniobras bruscas resultarán en desestabilización del vehículo, conduzca con cuidado.
Evite utilizar la marcha directa, 5ta o 6ta con un remolque si el peso es similar a la mitad del vehículo motorizado, ésto afecta la tracción (diferencial por ejemplo)
Verifique siempre el estado de los neumáticos del trailer o rodante, tanto la presión como el dibujo de las cubiertas.
Cuando remolca un vehículo conserve siempre la derecha para facilitar el sobre paso a otros vehículos
En rutas de doble mano esté atento a los cambios en la conducción que le genera el viento real y el aparente originado por grandes vehículos que circulan en sentido contrario, si nota un importante desbalanceo deténgase hasta que mejoren las condiciones o haga revisar todo el conjunto para circular con seguridad (lanza muy larga, vehículo arrastrado demasiado grande para el vehículo de tiro, etc)
Anticipe cada maniobra con las luces de giro. Tenga en cuenta el largo del vehículo completo a la hora de tomar curvas cerradas o giro en calles.
Las ruedas del trailer o rodante no copian la huella del vehículo original de forma exacta, sobre todo si difiere el ancho de la trocha (distancia entre ruedas de un mismo eje)
En lo posible evite la marcha reversa con un vehículo de arrastre, de preferencia utilice asistencia de otra persona para las maniobras ya que el vehículo tirado responde al revés del volante y no siempre entra en el campo visual del espejo retrovisor
Si desea aportar información adicional por vuestra experiencia en rutas por favor las puede agregar en los comentarios abajo.
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By Chetoba 2021 / 2022
Nueva LEY DE TRANSITO (2019) para vehículos de REMOLQUES
Publicación del Boletín Oficial
Ministerio de justicia y derechos humanos dirección nacional de los registros nacionales de la propiedad del automotor y de créditos prendarios
Disposición 323/2019 – DI-2019-323-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019 VISTO la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, su Decreto reglamentario Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, la Resolución N° RESOL-2018-928-APN-MJ del 19 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Disposiciones Nros. 1136 del 11 de diciembre de 1996 y DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ del 16 de abril de 2018 de esta Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso d) del artículo 33, Título V del ANEXO 1 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 -modificado por el artículo 9º del Decreto Nº 32 del 10 de enero de 2018-, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, establece en su parte pertinente que “(…) los acoplados, remolques y Tráileres destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias se establezca”, en cuyo caso se prevé que “(…) dichos vehículos portarán una placa identificatoria alternativa”.
Que por conducto de la Resolución enunciada en el Visto se han introducido modificaciones en el Anexo I del Convenio Marco suscripto por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) en el marco de la Leyes Nros. 23.283 y 23.412, registrado bajo el número M.J. y D.H. Nº 1797 del 17 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, con el objeto de incorporar, entre otras cosas, la “Placa de Identificación Metálica para Tráileres”, a la nómina de elementos registrales que suministra el mencionado Ente Cooperador.
Que, en esa senda, esta Dirección Nacional emitió la Disposición DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ que aprobó el modelo de “Placa de Identificación Metálica para Tráileres” y reguló el procedimiento para su obtención (Sección 14ª, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, denominada “Expedición de Placa de Identificación Alternativa para Tráileres destinados al traslado de Equipaje, Pequeñas Embarcaciones Deportivas o Elementos de Recreación Familiar”), que entrará en vigencia cuando así lo disponga este organismo.
Que, en la actualidad, estos pequeños remolques circulan de conformidad con lo establecido en la Disposición D.N. N° 1136/96, con una placa de libre impresión que contiene el número del dominio del automotor que lo remolca, precedido por el número “101”.
Que, en ese marco, resulta oportuno disponer la entrada en vigencia de las citadas previsiones normativas, introduciendo cambios en la operatoria oportunamente aprobada para dotar de un elemento identificatorio externo a los vehículos de remolque de la categoría O1 (definidos por su peso máximo -incluyendo la carga- de SETECIENTOS CINCUENTA (750) kilogramos), destinados a actividades recreativas.
Que, a ese respecto, corresponde destacar que el artículo 2° de la Resolución RESOL-2018-928-APN-MJ instruye a esta Dirección Nacional para que el trámite de solicitud de la “Placa de Identificación Metálica para Tráileres” sea gestionado de manera digital, sin costo alguno por ese concepto.
Que, por lo expuesto, se entiende que se encuentran dadas las condiciones para disponer la vigencia de lo establecido en la Disposición N° DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ en relación con los remolques de la categoría O1 destinados a actividades recreativas.
Que, no obstante lo expuesto, y en atención a que en la actualidad, como ya se indicara, estos vehículos circulan en cumplimiento de lo establecido en la Disposición D.N. N° 1136/96, que es una norma emanada de esta Dirección Nacional, corresponde establecer un plazo razonable para que regularicen su situación y circulen con la placa cuya expedición se regula en la presente norma.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y el artículo 2° de la Resolución RESOL-2018-928-APN-MJ.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por la que obra como Anexo (IF-2019-85368275-APN-DNRNPACP#MJ) de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los Tráileres categoría O1 destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, que en la actualidad se encuentren identificados mediante el procedimiento establecido en la Disposición N° 1136/96 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, deberán adecuarse a lo dispuesto en la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor dentro de los DOCE (12) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día 1° de noviembre de 2019, oportunidad en que también cobrarán vigencia los artículos 5°, 7°, 11 y 12 de la Disposición N° DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar Agost Carreño
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2019 N° 72578/19 v. 25/09/2019



163 Comentarios
Hola Luis. Si existe el seguro para rodantes y trailers, de hecho creo que es obligatorio, lo que no sé es si puedes asegurar a uno con patente extranjera, tendrás que consultar con alguna compañía o varias a ver qué te dicen. Saludos, te agradecería nos cuentes si pudiste hacerlo con qué empresas lograste resolver la inquietud o la necesidad. Muchas gracias
Hola quisiera hacer una consulta yo vivo en Chile XXII región de Magallanes y el otro día fui a río turbio argentina. Pregunte si existe un seguro para casas rodantes para transitar por argentina así como uno compra para vehículo. Favor responder gracias saludos.
Va a depender mucho del oficial que quiera ponerse a ver éso, la otra opción es el cambio de licencia a B2. Saludos
Gracias, como aporte y, a mí manera de interpretar, bajé la legislación del Mercosur: Res. 35 /94 , (son recomendaciónes para países miembros, la argentina se adhirió Decreto 779/95 ?), dice: 2.3 categoría M1b…
“teniendo un peso máximo CARGADO que no exceda las 3.5 ton.”
Se puede argumentar que el vehículo con las modificaciones no supera esas toneladas. Aunque en el título diga (HASTA) “3850 kg”.
(El HASTA es mi argumento).
Gracias, ya nos encontremos en el camino.
Hola Andres, no creo que te hagan problemas, es letra muy fina, yo también noté ése detalle pero ya salí del país sin problemas y me pararon muchas veces en rutas Argentinas. Hace poco que se venció mi licencia y al renovar pedí una B2. Sugiero o cambiar la licencia ahora si querés estar más tranquilo o aguardar hasta el próximo vencimiento.
Saludos
Hola Che Toba, desde hace tiempo sigo tú blog, y adquirí un vehículo similar al tuyo, Iveco Cubik 2014, y ya esta registrado como casa rodante motorizada, el tema es que el carnet habilitante B1 autoriza vehículos con un peso bruto total o cargado, que no exceda las 3.5 ton.
Cómo transitar, sin cambiar la categoría, debido qué la Iveco Cubik tiene 3850 kg., si tenés algún comentario te voy agradecer. Andrés.
(Desde ya el vehículo es espectacular para viajar).
Hola Rolando, éso es algo asociado al largo y peso del remolque, no es lo mismo una casilla de 4 metros que un teardrops. Te lo debe decir el fabricante o quien haga la ITV posiblemente, la verdad estoy un poco desactualizado porque ya hace más de 10 años no llevo nada de tiro.
Saludos, suerte. La gente de Mc Trailer Oficial quizás te puedan ayudar, tengo entendido son los únicos fabricantes que sacan desde fábrica los vehículos homologados y patentados, tienen gestores, aunque te cobren te podrán ayudar. Siempre me aparece la publicidad en instagram pero en google tienen que estar
Buenas noches. interpreto que el círculo de velocidad máxima puede ser tanto de 80 o 90 no ?
Lorenzo, vas a tener que hablar con el que te la vendió, o el fabricante, o declarar que la hiciste vos, vas a precisar algunos comprobantes del material comprado y posar por una inspección tipo VTV y empezar a armar los papeles de la misma para poder circular. Empezá por el fabricante o vendedor a preguntar.
Suerte, contanos cómo te fue
buenas noches tengo una casa rodante. y no tiene papeles. que debo hacer? gracias