Estoy pensando en adquirir una casilla rodante de tiro, las pequeñas para salidas rápidas y de breve tiempo, algunos de los modelos que realizan los fabricantes de teardrops en la Argentina.

A la hora de elegir nuestro fabricante también debemos conocer que dice la ley de tránsito para conducir trailers o casillas rodantes, que reglamentaciones, consideraciones y consejos a tener en cuenta antes de salir a la ruta con tranquilidad.
Qué dice la ley de tránsito?
En resúmen la reglamentación vigente dice que la casilla rodante debe mostrar en la parte trasera una placa de identificación del vehículo que la remolca. Es una patente deber ser la nueva de color rojo con el número de la patente del auto
NO VA MAS LA PATENTE con el 101
Debe llevar las líneas en cintas refractarias, blancas de costado y rojas traseras. También el círculo de velocidad máxima, generalmente 80Km consulte con el fabricante.
El fabricante expide un certificado de fabricación, llevarlo como así también su factura puede ser podido por la policía caminera, más aún en fronteras.
El carnet de conducir debe ser el de categoría B2 que autoriza la conducción con casa rodante no motorizada, la categoría B1 habilita a motorhomes o casilla rodante motorizada, ésto a veces presenta a confusión. (B2 habilita a vehículos de tiro de hasta 750 kg)
La casa rodante o trailer lleva un seguro obligatorio ADICIONAL al del vehículo, es un seguro contra terceros solamente del vehículo remolcado.
El enganche de la rodante deberá poseer 2 cadenas adicionales a “la bocha”, en caso de soltarse la misma quedará sujeto a la rodante al vehículo por las cadenas.
Las luces del vehículo rodante de arrastre deberá tener luces sincronizadas de posición, stop y giro.
Cuando no se utiliza el vehículo de arrastre SE DEBE QUITAR la bocha del enganche o podrá llevar multa.
Algunos consejos para conducir con una casilla rodante.

El conjunto (vehículo de tiro más el remolque) será más pesado y largo de lo normal, tenga ésto presente a la hora de sobre pasar a otro vehículo.
El hecho de ser un vehículo más pesado hará que sea necesario más distancia de frenado.
Practique mucho antes de salir a la ruta el doblar, estacional y maniobrar con el trailer.
El viento y maniobras bruscas resultarán en desestabilización del vehículo, conduzca con cuidado.
Evite utilizar la marcha directa, 5ta o 6ta con un remolque si el peso es similar a la mitad del vehículo motorizado, ésto afecta la tracción (diferencial por ejemplo)
Verifique siempre el estado de los neumáticos del trailer o rodante, tanto la presión como el dibujo de las cubiertas.
Cuando remolca un vehículo conserve siempre la derecha para facilitar el sobre paso a otros vehículos
En rutas de doble mano esté atento a los cambios en la conducción que le genera el viento real y el aparente originado por grandes vehículos que circulan en sentido contrario, si nota un importante desbalanceo deténgase hasta que mejoren las condiciones o haga revisar todo el conjunto para circular con seguridad (lanza muy larga, vehículo arrastrado demasiado grande para el vehículo de tiro, etc)
Anticipe cada maniobra con las luces de giro. Tenga en cuenta el largo del vehículo completo a la hora de tomar curvas cerradas o giro en calles.
Las ruedas del trailer o rodante no copian la huella del vehículo original de forma exacta, sobre todo si difiere el ancho de la trocha (distancia entre ruedas de un mismo eje)
En lo posible evite la marcha reversa con un vehículo de arrastre, de preferencia utilice asistencia de otra persona para las maniobras ya que el vehículo tirado responde al revés del volante y no siempre entra en el campo visual del espejo retrovisor
Si desea aportar información adicional por vuestra experiencia en rutas por favor las puede agregar en los comentarios abajo.
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By Chetoba 2021 / 2022
Nueva LEY DE TRANSITO (2019) para vehículos de REMOLQUES
Publicación del Boletín Oficial
Ministerio de justicia y derechos humanos dirección nacional de los registros nacionales de la propiedad del automotor y de créditos prendarios
Disposición 323/2019 – DI-2019-323-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019 VISTO la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, su Decreto reglamentario Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, la Resolución N° RESOL-2018-928-APN-MJ del 19 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Disposiciones Nros. 1136 del 11 de diciembre de 1996 y DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ del 16 de abril de 2018 de esta Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso d) del artículo 33, Título V del ANEXO 1 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 -modificado por el artículo 9º del Decreto Nº 32 del 10 de enero de 2018-, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, establece en su parte pertinente que “(…) los acoplados, remolques y Tráileres destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias se establezca”, en cuyo caso se prevé que “(…) dichos vehículos portarán una placa identificatoria alternativa”.
Que por conducto de la Resolución enunciada en el Visto se han introducido modificaciones en el Anexo I del Convenio Marco suscripto por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) en el marco de la Leyes Nros. 23.283 y 23.412, registrado bajo el número M.J. y D.H. Nº 1797 del 17 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, con el objeto de incorporar, entre otras cosas, la “Placa de Identificación Metálica para Tráileres”, a la nómina de elementos registrales que suministra el mencionado Ente Cooperador.
Que, en esa senda, esta Dirección Nacional emitió la Disposición DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ que aprobó el modelo de “Placa de Identificación Metálica para Tráileres” y reguló el procedimiento para su obtención (Sección 14ª, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, denominada “Expedición de Placa de Identificación Alternativa para Tráileres destinados al traslado de Equipaje, Pequeñas Embarcaciones Deportivas o Elementos de Recreación Familiar”), que entrará en vigencia cuando así lo disponga este organismo.
Que, en la actualidad, estos pequeños remolques circulan de conformidad con lo establecido en la Disposición D.N. N° 1136/96, con una placa de libre impresión que contiene el número del dominio del automotor que lo remolca, precedido por el número “101”.
Que, en ese marco, resulta oportuno disponer la entrada en vigencia de las citadas previsiones normativas, introduciendo cambios en la operatoria oportunamente aprobada para dotar de un elemento identificatorio externo a los vehículos de remolque de la categoría O1 (definidos por su peso máximo -incluyendo la carga- de SETECIENTOS CINCUENTA (750) kilogramos), destinados a actividades recreativas.
Que, a ese respecto, corresponde destacar que el artículo 2° de la Resolución RESOL-2018-928-APN-MJ instruye a esta Dirección Nacional para que el trámite de solicitud de la “Placa de Identificación Metálica para Tráileres” sea gestionado de manera digital, sin costo alguno por ese concepto.
Que, por lo expuesto, se entiende que se encuentran dadas las condiciones para disponer la vigencia de lo establecido en la Disposición N° DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ en relación con los remolques de la categoría O1 destinados a actividades recreativas.
Que, no obstante lo expuesto, y en atención a que en la actualidad, como ya se indicara, estos vehículos circulan en cumplimiento de lo establecido en la Disposición D.N. N° 1136/96, que es una norma emanada de esta Dirección Nacional, corresponde establecer un plazo razonable para que regularicen su situación y circulen con la placa cuya expedición se regula en la presente norma.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y el artículo 2° de la Resolución RESOL-2018-928-APN-MJ.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por la que obra como Anexo (IF-2019-85368275-APN-DNRNPACP#MJ) de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los Tráileres categoría O1 destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, que en la actualidad se encuentren identificados mediante el procedimiento establecido en la Disposición N° 1136/96 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, deberán adecuarse a lo dispuesto en la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor dentro de los DOCE (12) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día 1° de noviembre de 2019, oportunidad en que también cobrarán vigencia los artículos 5°, 7°, 11 y 12 de la Disposición N° DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar Agost Carreño
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2019 N° 72578/19 v. 25/09/2019



163 Comentarios
Hola! Es la primera vez que participó del tema, tengo dudas sobre la documentación de las casas rodantes. Quiero comprar una usada y hacer el trámite de patentamiento, qué documentos tendría que tener? Patentamiento y homologación se refieren a lo mismo? Hoy está para aprovechar las usadas
Hola Oscar. Hay bastante info confusa al respecto. Si o si vas a precisar seguro, por lo que hay que ver si no tiene seguro qué te piden en el mismo, yo consultaría en el registo. Mínimo la patente 101 con el número de patente de tu coche, pero éso ya en teoría es viejo, la ley cambió, sin embargo veo muchas en la ruta con la placa 101.
Si la podés hacer verificar mejor, y homologar también así podés hacer la nueva patente. La verificación también sería para tu seguridad y tranquilidad, salvo tengas pensado venderla pronto, en ése caso, no la usaría mucho hasta venderla, pero éso es una opinión totalmente personal, desconozco tu caso y habrá que investigar más en un registro que dice la ley actual o hablar con algún policía de la caminera que puedas encontrar en alguna ruta antes de hacer tu viaje a ver que te dice.
Hola cómo andas te quería consultar soy de Córdoba y tengo que viajar a Buenos Aires con la casa rodante .yo se la compré a un amigo a él se la dieron en parte de pago por otro auto y no tengo ningún papel de la casilla .tengo que hacer algo en el registro ? Y otra pregunta es por la patente la puedo hacer en cualquier lado o si o si en el registro ..leyendo otros comentarios vi que hablas de la itv o Vtv esta tiene unas obleas pegadas vencidas del 2010 .tendria que llevarla a verificar también …espero tu respuesta muchas gracias
Hola Brenda, consultá en el registro, si fuera un auto no sirve, tiene que haber una sucesión y declaratoria de herederos, no soy experto en éstos trámites, no sé como es con las casas rodantes, deberías consultar con el registro automotor, o un escribano o abogado. Suerte
Hola, estoy x comprar una casa rodante y el que me vende me da una tarjeta verde de una persona ya fallecida, que tengo que hacer p poder circular sin problema? Sigue vigente la patente 101? Gracias
Hola Fede. No soy ingeniero, es más soy pésimo con habilidades manuales, no te sabría decir cómo debe ser una estructura para una cosa así. Lo ideal es que algún diseñador industrial te pueda asesorar.
Saludos
Hola chetoba…me quiero hacer una mini con un kit de esos q venden por mercado libre hasta 750kg
Porque tengo un gol trend ….te pregunto….la parte baja del chasis la voy a hacer con perfil UPN…pero mi duda son las paredes y los laterales…..las costillas de las paredes las puedo hacer de listones de madera?…..o debe ser hecha de acero estructural….?
Hola Mario.
Respecto al peso y al vehículo no es un tema de leyes solamente si se puede usar con autos o vehículos. Hay que ver el manual del coche o camioneta porque los vehículos tienen un límite de capacidad de carga de arrastre. No es lo mismo llevar un trailer de xx pesos con una Ford F100 que con un Fiat Palio, ahí ya no es un tema de ley.
Al dorso de la licencia de conducir debería decir que tipo de vehículo podés conducir, no sé en la nacional, dónde yo vivo la licencia es otorgada por el municipio y en mi caso lo especifica, si la tuya no lo hace consultalo en el organismo que la ha emitido. Algunas casillas, creo que las de más de 1000 kg requieren de freno propio, pues en bajada ése peso empuja el auto, puede que necesites hacer modificaciones en el sistema de frenado para acoplar la casilla, algunos son eléctricos y sencillos, otros dependerán del vehículo. También si la compras nueva consulta con el fabricante o bien con quien la tenga que es lo que tiene. Siempre lo mejor es consultar al registro que te corresponde sobre las homologaciones que pide para los vehículos a remolque.
Suerte, espero que puedas poner todo en órden y disfrutar de tu rodante.
hola buenas noches , estoy por comprar una casa rodante de 6mts. que pesa 1250kg. y no encuentro información sobre que documentación necesito ,categoría de registro y si puedo transportarlo con un auto común o solo está permitido con camionetas . muchas gracias
Hola Vanesa. Si vas a alquilar no te preocupes porque la empresa que te alquile la casa rodante tiene que dar todo en regla y deberá responderte a todas tus consultas.