Estoy pensando en adquirir una casilla rodante de tiro, las pequeñas para salidas rápidas y de breve tiempo, algunos de los modelos que realizan los fabricantes de teardrops en la Argentina.

A la hora de elegir nuestro fabricante también debemos conocer que dice la ley de tránsito para conducir trailers o casillas rodantes, que reglamentaciones, consideraciones y consejos a tener en cuenta antes de salir a la ruta con tranquilidad.
Qué dice la ley de tránsito?
En resúmen la reglamentación vigente dice que la casilla rodante debe mostrar en la parte trasera una placa de identificación del vehículo que la remolca. Es una patente deber ser la nueva de color rojo con el número de la patente del auto
NO VA MAS LA PATENTE con el 101
Debe llevar las líneas en cintas refractarias, blancas de costado y rojas traseras. También el círculo de velocidad máxima, generalmente 80Km consulte con el fabricante.
El fabricante expide un certificado de fabricación, llevarlo como así también su factura puede ser podido por la policía caminera, más aún en fronteras.
El carnet de conducir debe ser el de categoría B2 que autoriza la conducción con casa rodante no motorizada, la categoría B1 habilita a motorhomes o casilla rodante motorizada, ésto a veces presenta a confusión. (B2 habilita a vehículos de tiro de hasta 750 kg)
La casa rodante o trailer lleva un seguro obligatorio ADICIONAL al del vehículo, es un seguro contra terceros solamente del vehículo remolcado.
El enganche de la rodante deberá poseer 2 cadenas adicionales a “la bocha”, en caso de soltarse la misma quedará sujeto a la rodante al vehículo por las cadenas.
Las luces del vehículo rodante de arrastre deberá tener luces sincronizadas de posición, stop y giro.
Cuando no se utiliza el vehículo de arrastre SE DEBE QUITAR la bocha del enganche o podrá llevar multa.
Algunos consejos para conducir con una casilla rodante.

El conjunto (vehículo de tiro más el remolque) será más pesado y largo de lo normal, tenga ésto presente a la hora de sobre pasar a otro vehículo.
El hecho de ser un vehículo más pesado hará que sea necesario más distancia de frenado.
Practique mucho antes de salir a la ruta el doblar, estacional y maniobrar con el trailer.
El viento y maniobras bruscas resultarán en desestabilización del vehículo, conduzca con cuidado.
Evite utilizar la marcha directa, 5ta o 6ta con un remolque si el peso es similar a la mitad del vehículo motorizado, ésto afecta la tracción (diferencial por ejemplo)
Verifique siempre el estado de los neumáticos del trailer o rodante, tanto la presión como el dibujo de las cubiertas.
Cuando remolca un vehículo conserve siempre la derecha para facilitar el sobre paso a otros vehículos
En rutas de doble mano esté atento a los cambios en la conducción que le genera el viento real y el aparente originado por grandes vehículos que circulan en sentido contrario, si nota un importante desbalanceo deténgase hasta que mejoren las condiciones o haga revisar todo el conjunto para circular con seguridad (lanza muy larga, vehículo arrastrado demasiado grande para el vehículo de tiro, etc)
Anticipe cada maniobra con las luces de giro. Tenga en cuenta el largo del vehículo completo a la hora de tomar curvas cerradas o giro en calles.
Las ruedas del trailer o rodante no copian la huella del vehículo original de forma exacta, sobre todo si difiere el ancho de la trocha (distancia entre ruedas de un mismo eje)
En lo posible evite la marcha reversa con un vehículo de arrastre, de preferencia utilice asistencia de otra persona para las maniobras ya que el vehículo tirado responde al revés del volante y no siempre entra en el campo visual del espejo retrovisor
Si desea aportar información adicional por vuestra experiencia en rutas por favor las puede agregar en los comentarios abajo.
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By Chetoba 2021 / 2022
Nueva LEY DE TRANSITO (2019) para vehículos de REMOLQUES
Publicación del Boletín Oficial
Ministerio de justicia y derechos humanos dirección nacional de los registros nacionales de la propiedad del automotor y de créditos prendarios
Disposición 323/2019 – DI-2019-323-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019 VISTO la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, su Decreto reglamentario Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, la Resolución N° RESOL-2018-928-APN-MJ del 19 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Disposiciones Nros. 1136 del 11 de diciembre de 1996 y DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ del 16 de abril de 2018 de esta Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso d) del artículo 33, Título V del ANEXO 1 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 -modificado por el artículo 9º del Decreto Nº 32 del 10 de enero de 2018-, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, establece en su parte pertinente que “(…) los acoplados, remolques y Tráileres destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias se establezca”, en cuyo caso se prevé que “(…) dichos vehículos portarán una placa identificatoria alternativa”.
Que por conducto de la Resolución enunciada en el Visto se han introducido modificaciones en el Anexo I del Convenio Marco suscripto por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) en el marco de la Leyes Nros. 23.283 y 23.412, registrado bajo el número M.J. y D.H. Nº 1797 del 17 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, con el objeto de incorporar, entre otras cosas, la “Placa de Identificación Metálica para Tráileres”, a la nómina de elementos registrales que suministra el mencionado Ente Cooperador.
Que, en esa senda, esta Dirección Nacional emitió la Disposición DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ que aprobó el modelo de “Placa de Identificación Metálica para Tráileres” y reguló el procedimiento para su obtención (Sección 14ª, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, denominada “Expedición de Placa de Identificación Alternativa para Tráileres destinados al traslado de Equipaje, Pequeñas Embarcaciones Deportivas o Elementos de Recreación Familiar”), que entrará en vigencia cuando así lo disponga este organismo.
Que, en la actualidad, estos pequeños remolques circulan de conformidad con lo establecido en la Disposición D.N. N° 1136/96, con una placa de libre impresión que contiene el número del dominio del automotor que lo remolca, precedido por el número “101”.
Que, en ese marco, resulta oportuno disponer la entrada en vigencia de las citadas previsiones normativas, introduciendo cambios en la operatoria oportunamente aprobada para dotar de un elemento identificatorio externo a los vehículos de remolque de la categoría O1 (definidos por su peso máximo -incluyendo la carga- de SETECIENTOS CINCUENTA (750) kilogramos), destinados a actividades recreativas.
Que, a ese respecto, corresponde destacar que el artículo 2° de la Resolución RESOL-2018-928-APN-MJ instruye a esta Dirección Nacional para que el trámite de solicitud de la “Placa de Identificación Metálica para Tráileres” sea gestionado de manera digital, sin costo alguno por ese concepto.
Que, por lo expuesto, se entiende que se encuentran dadas las condiciones para disponer la vigencia de lo establecido en la Disposición N° DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ en relación con los remolques de la categoría O1 destinados a actividades recreativas.
Que, no obstante lo expuesto, y en atención a que en la actualidad, como ya se indicara, estos vehículos circulan en cumplimiento de lo establecido en la Disposición D.N. N° 1136/96, que es una norma emanada de esta Dirección Nacional, corresponde establecer un plazo razonable para que regularicen su situación y circulen con la placa cuya expedición se regula en la presente norma.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y el artículo 2° de la Resolución RESOL-2018-928-APN-MJ.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por la que obra como Anexo (IF-2019-85368275-APN-DNRNPACP#MJ) de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los Tráileres categoría O1 destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, que en la actualidad se encuentren identificados mediante el procedimiento establecido en la Disposición N° 1136/96 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, deberán adecuarse a lo dispuesto en la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor dentro de los DOCE (12) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día 1° de noviembre de 2019, oportunidad en que también cobrarán vigencia los artículos 5°, 7°, 11 y 12 de la Disposición N° DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar Agost Carreño
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2019 N° 72578/19 v. 25/09/2019



163 Comentarios
hola tengo una casilla de 4,50 metros y 750 kg este año puedo salir con la patente 101 hasta regularizar mi casilla gracias
hola se podrá saber a que vtv la llevaste
Hola Gustavo, muchas gracias por tu aporte
Hola buen día… Actualmente estoy en ese trámite…. Pase una minirod casera por la vtv y tengo que hacerle unas modificaciones ….. Pero lo más importante y a considerar que en la actualidad el carro casilla o minirod no puede ser en ningún caso más ancho que el vehículo que lo remolca…. A tener en cuenta eso… Después son cosas básicas…..
ok gracias después te cuento como me fue un abrazo
Hola Francisco, qué te dice ACAPULCO? como fabricantes deberían conocer la reglas y darles soluciones a los clientes. Si la casilla está hecha con lo de la ley supongo que sólo deberías ir al Ingeniero Mecánico que el registro de tu zona te indique y hacer el trámite de inspección, incluso andá antes a verlos sin la casilla y preguntales que necesitan para darte el ok y te dicen. Yo creo que la vas a poder homologar, son casillas muy reconocidas, no creo que sean necesarias modificaciones caras, quizás ninguna. Suerte
hola soy francisco tengo una rodante doble eje de 5.70 metros mRCA ACAPULCO DEL AÑO 2017 (NUEVA) SI me podes orientar que tipo de modificaciones le debo hacer para poder homologarla o donde se puede ver algun instructivo de que cosas me van a exigir hacerle gracias
Hola Claudio, no sabría decirte éso de las luces delanteras y traseras, supongo que además de 4 mts de larga debe ser muy alta y te piden para que se parezca a camión. Si no encontrás info en la web quizás dónde se haga ITV de camiones te sepan decir. Si lográs la info y te recuerdas venir a compartirla sería ideal así queda para otros lectores.
Un saludo
hola buen día tengo una casa rodante de 4 mts y quería saber que luces tengo que agregar tengo hasta el momento atrás dos faroles de luces con stop posición giros y balizas a loas laterales giros y dos de posición
tengo entendido que tengo que ponerle adelante 5 luces blancas y atrás 5 luces rojas de posición mi consulta que altura van estas luces
Hola Ana. No, patentamiento es la patente para circular y poder hacer el seguro, es el título de propiedad a tu nombre. la homologación es la verificación técnica digamos realizada por un colegio de ingenieros o fabricantes al momento de la venta con un certificado escrito que diga que la misma fue construído con las normas y stándares para circular en ruta, sin éso, hoy no se puede patentar, o algunos las pueden transferir pero hay una ley de cambios de patentes dando vuelta hace tiempo, creo que se fue prorrogando por lo que todos sabemos, pero una vez vigente quienes no puedan tener la nueva patente se les va a complicar circular. Averiguá si la que te van a vender ya está patentada y verificá, de ultima con un gestor, que sin problemas vas a poder transferir ésa patente a tu nombre, y luego llegado el caso tendrás que homologarla para seguir usándola en el futuro cuando la caminera pida si o si la nueva placa para rodantes.